Artículo 25. Demandas no satisfechas con recursos disponibles en la demarcación.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 del RPH, en los apartados siguientes se indican las demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica.
2. En los sistemas Júcar y Vinalopó-Alacantí no es posible atender con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica todos los derechos de agua existentes, las redotaciones y los posibles futuros crecimientos de demanda con las adecuadas garantías y cumplir con el régimen de caudales ecológicos.
3. Los balances realizados de acuerdo con el artículo 21 del RPH, muestran un déficit de 195 hm3/año en el sistema Júcar y de 70 hm3/año en el sistema Vinalopó-Alacantí.
4. El déficit anterior se remite para su estudio y solución al Plan Hidrológico Nacional.
Más artículos de Real Decreto 1/2016
- ← Artículo 24. Sistema Vinalopó-Alacantí.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.