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Real Decreto Derogada

Artículo 25. Medidas relativas a las masas de agua superficial.

Artículo 25 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, si los caudales circulantes en régimen natural son menores que los caudales ecológicos mínimos establecidos en este Plan, se prohibirá llevar a cabo derivaciones de caudal desde tomas directas (en pozas o azudes de retención) de los cauces afectados y desde cualquier captación que afecte significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce. A falta de estudios específicos se considera que cualquier captación situada en la zona de policía desde la que se extraiga agua durante más de cincuenta días al año, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce.

2. En ríos no regulados, la detracción de caudales en tomas directas de ríos o arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá superar el 50% del caudal circulante por el cauce en el punto de toma, ni tampoco el régimen de caudales ecológicos mínimos establecido, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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