Artículo 25. Acreditación e inscripción de centros móviles
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.
Texto consolidado
La acreditación e inscripción de centros móviles corresponde al servicio público de empleo competente, según lo previsto en el artículo 2.1.d) siempre que la especialidad formativa que se vaya a impartir así lo contemple en su respectivo programa o real decreto regulador de la misma, debiendo tramitarse según lo previsto en el artículo 18, cuando la especialidad formativa esté vinculada a certificados de profesionalidad, o en el artículo 23, si dicha especialidad no está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
Los centros móviles habrán de reunir, para cada especialidad formativa que deseen acreditar o inscribir en la modalidad presencial, los siguientes requisitos, que el servicio público de empleo competente verificará mediante las comprobaciones correspondientes:
a) Disponer de plataformas o equipos móviles fácilmente transportables (autobuses, camiones, plataformas sobre ruedas, etc.), que estén debidamente homologados por las Administraciones competentes y reúnan las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y sobre prevención de riesgos laborales exigidos por la legislación vigente, así como los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en sus normas de desarrollo. Además, la dimensión de la plataforma o aula móvil será, como mínimo, de 2 metros2 de espacio por alumno, teniendo en cuenta el número de alumnos que se prevé formar.
b) Cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen el certificado de profesionalidad cuya acreditación se solicita, o en el programa formativo asociado a la especialidad que se inscribe, incluyendo el cumplimiento de las prescripciones de los formadores.
c) Cuando así lo requiera la especialidad formativa objeto de acreditación o inscripción, disponer de convenios, acuerdos, licencias o contratos de disponibilidad y uso de los inmuebles, talleres, espacios o centros de formación precisos para desarrollar la formación conforme a lo especificado en los reales decretos que regulan el certificado de profesionalidad cuya acreditación se solicita, o en el programa formativo de la especialidad que se inscribe.
En el caso de centros de formación, estos deberán disponer previamente de acreditación en el correspondiente certificado de profesionalidad otorgada por el servicio público de empleo competente o estar inscritos en la correspondiente especialidad formativa no vinculada a certificados de profesionalidad y, por consiguiente, estar ya integrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación, de manera que se asegure esta formación respetándose, en todo caso, el número de alumnos en los que cada centro estuviera acreditado o inscrito.
d) Disponer de un proyecto formativo conforme al modelo incluido en el anexo VI.
Más artículos de Orden TMS/369/2019
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- Ver la norma completa: Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.