Artículo 25. Puestos Fronterizos.
Artículo 25 de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-2023-17072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-26.
Texto consolidado
Son los pasos o lugares físicos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos los puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.
Los Puestos Fronterizos ejercen las funciones de control policial, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, y de seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.
Cuando las localidades en las que se encuentren los puestos fronterizos cuenten con Comisarías Locales, estarán integrados en la estructura orgánica de éstas. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la correspondiente Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial.
Existirán en las localidades reflejadas en el anexo V de esta orden.
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