Artículo 25. Requisitos para la homologación.
Artículo 25 de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material. · BOE-A-2006-2002
Atención: Orden FOM/233/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General de Ferrocarriles la homologación de los centros de mantenimiento de material rodante ferroviario, según el procedimiento establecido en este Capítulo.
2. Para la homologación de un centro de mantenimiento de material rodante ferroviario se requerirá el cumplimiento por el centro solicitante de los siguientes requisitos:
a) Revestir la forma de entidad pública empresarial, de sociedad mercantil o formar parte de una de ellas.
b) Demostrar capacidad técnica y competencia profesional.
c) Tener capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones.
d) Cubrir las responsabilidades civiles que puedan serle exigidas.
3. No podrán ser homologados los centros de mantenimiento en que concurran las siguientes circunstancias:
a) Los sancionados por infracciones administrativas muy graves previstas en la legislación mercantil y de defensa de la competencia, en el plazo de cinco años desde la imposición de la sanción.
b) Los sancionados o condenados, mediante resolución o sentencia firmes, por infracciones muy graves cometidas bien en el ámbito de la legislación específica de transportes, o bien respecto de las obligaciones derivadas de las normas sociales o laborales, en particular de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en el plazo de cinco años desde la resolución sancionadora.
c) Los que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones tributarias a las que el centro esté obligado, así como de sus obligaciones para con la Seguridad Social.
d) Cuando los administradores o miembros del personal directivo, bien sean del centro o de las entidades o sociedades a las que pertenezca éste, sufran o hayan sufrido, en España o fuera de ella, pena privativa de libertad hasta que transcurran cinco años desde su integro cumplimiento, los declarados en situación concursal o los inhabilitados o suspendidos para ejercer cargos de administración en sociedades o los sancionados o condenados mediante resolución o sentencia firme por las infracciones a que se refieren las letras anteriores, hasta que quede íntegramente extinguida su responsabilidad penal.
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