Artículo 25. Acuerdos.
Artículo 25 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez la asistencia de la mitad más uno de los componentes de la Junta en primera convocatoria, y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cuando el número de asistentes sea al menos tres, siempre que uno de ellos sea el Decano-Presidente o el Vicedecano en funciones.
Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo, caso de empate, el voto de calidad del Decano-Presidente, cuando sea requerido.