Artículo 25. Beneficiarios.
Artículo 25 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-2876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-31.
Texto consolidado
Tendrán derecho al subsidio temporal en favor de familiares los hijos y hermanos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de veintidós años de edad, solteros o viudos, y reúnan las condiciones contenidas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1, artículo 22, de la presente Orden.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 2.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm.24, de 28 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-1805.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-24970.