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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Extinción.

Artículo 24 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-2876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-31.

Texto consolidado

La pensión a favor de familiares se extinguirá por las siguientes causas:

a) La de los nietos y hermanos, por las señaladas para la pensión de orfandad en el artículo 21 de la presente Orden.

b) La de los ascendientes por:

a') Contraer matrimonio.

b') Fallecimiento.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-24970.

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