Artículo 24. Extinción.
Artículo 24 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-2876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-31.
Texto consolidado
La pensión a favor de familiares se extinguirá por las siguientes causas:
a) La de los nietos y hermanos, por las señaladas para la pensión de orfandad en el artículo 21 de la presente Orden.
b) La de los ascendientes por:
a') Contraer matrimonio.
b') Fallecimiento.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-24970.