Artículo 25. Derecho al uso de la IGP.
Artículo 25 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. Solo los operadores inscritos en el Registro de la IGP tendrán derecho a optar a la certificación de su producción bajo la IGP Espárrago de Navarra.
2. El uso de la IGP Espárrago de Navarra queda reservado para los espárragos frescos o en conserva cuya conformidad con el Pliego de Condiciones haya sido certificada de acuerdo al procedimiento establecido y que procedan de operadores inscritos en el Registro.