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Orden Vigente

Artículo 25. Derecho al uso de la IGP.

Artículo 25 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

1. Solo los operadores inscritos en el Registro de la IGP tendrán derecho a optar a la certificación de su producción bajo la IGP Espárrago de Navarra.

2. El uso de la IGP Espárrago de Navarra queda reservado para los espárragos frescos o en conserva cuya conformidad con el Pliego de Condiciones haya sido certificada de acuerdo al procedimiento establecido y que procedan de operadores inscritos en el Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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