Artículo 24. Cancelación de la inscripción.
Artículo 24 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
1. Los operadores inscritos podrán solicitar voluntariamente la cancelación de su inscripción en los registros mediante comunicación por escrito dirigida al Consejo Regulador con una antelación mínima de 30 días hábiles a la fecha del cese efectivo de su actividad como operador de la IGP, e indicando las existencias de productos amparados por la IGP a la fecha de la solicitud.