El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 25. Acreditación de los electores.

Artículo 25 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.

Texto consolidado

1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas del censo definitivo y por identificación de su identidad mediante documento nacional de identidad o pasaporte, original y no caducado.

2. En el caso de entidades con personalidad jurídica o de comunidades de bienes y otros entes sin personalidad será necesario que la persona física que ejercerá el derecho de sufragio presente a la mesa además del documento nacional de identidad o pasaporte, original y no caducado, el documento acreditativo del acuerdo por el que conforme a las normas de la entidad fue designado para ejercitar el dicho derecho. Este último documento acreditativo quedará en poder del presidente de la mesa que lo adjuntará al acta de escrutinio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-26.

Más artículos de Orden APM/1274/2017

En El Vínculo puedes leer Orden APM/1274/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.