Artículo 24. Composición de la mesa electoral.
Artículo 24 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.
Texto consolidado
1. Se constituirá una mesa electoral en la sede del Consejo Regulador con dos urnas: una para elección entre las candidaturas del Censo A y otra para la elección del Censo B.
2. La mesa electoral estará formada por un presidente y dos adjuntos designados por la Comisión electoral. Los candidatos no pueden formar parte de la mesa electoral.
3. Las candidaturas podrán designar, ante la comisión electoral, un interventor para que presencie la votación y el escrutinio.