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Orden Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-06.

Texto consolidado

El Patronato contará, tanto en su sede central como en sus representaciones periféricas, con el personal auxiliar civil y militar que, a propuesta del Presidente del Patronato, determine el Almirante Jefe de Personal. En casos de absoluta necesidad, y previa aprobación por el Consejo Rector, el Presidente podrá proceder a la contratación de otro personal o servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-06.

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