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Ley Foral Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1993-2875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-31.

Texto consolidado

1. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada máxima anual, se retribuirá mediante el abono de las cantidades y en las condiciones establecidas con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La realización de horas extraordinarias deberá estar previamente autorizada por resolución expresa del órgano administrativo correspondiente, salvo en los casos de urgencia o fuerza mayor.

3. En ningún caso podrán percibir la compensación por horas extraordinarias los empleados que perciban complemento específico igual o superior al 45 por 100.

4. Podrá sustituirse la compensación económica por tiempo de descanso a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria en día laborable y dos horas de descanso por cada hora realizada en festivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-31.

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