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Ley Vigente

Artículo 25. Funciones de las Escalas.

Artículo 25 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. · BOE-A-2023-3295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponderá al personal funcionario de cada escala, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Escala Superior: la organización, dirección, coordinación, representación y, en su caso, mando, de las distintas unidades y servicios del Cuerpo, de acuerdo con la categoría de pertenencia y las necesidades y dimensionamiento de la plantilla.

b) Escala Ejecutiva: el mando operativo y supervisión de las tareas ejecutivas a su cargo.

c) Escala Básica: la realización de las funciones asignadas por ley a las Policías Locales, las específicas del destino concreto que desempeñen y las planificadas por los superiores de conformidad con los cometidos atribuidos a las Policías Locales en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. En todo caso, las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizarán cualquier actuación propia de la función policial que precise una intervención inmediata.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

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