Artículo 25. Personal docente e investigador de las universidades públicas.
Artículo 25 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
1. El personal académico de investigación que, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, está integrado por el personal docente e investigador y por el personal investigador con título de doctor, es, a efectos de la presente ley, personal investigador.
2. El personal investigador que investiga en la universidad pública o en sus centros e institutos debe tener los instrumentos necesarios para ejercer su actividad y tener acceso a las infraestructuras, los espacios y el equipamiento, sin perjuicio del tipo de vínculo (estatutario o contractual) o del régimen de vinculación con la universidad.
3. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer méritos individuales vinculados a la contribución del personal investigador a la transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden establecer, junto con el departamento competente en materia de investigación y universidades, programas de incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.