Artículo 25. Titularidad de bienes y derechos.
Artículo 25 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
1. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual, realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.
2. Los órganos que tengan la responsabilidad de gobierno y gestión deberán inscribir a nombre de la fundación los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes.