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Ley Vigente

Artículo 24. Composición y administración del patrimonio.

Artículo 24 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

1. El patrimonio de la fundación estará formado por todos sus bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al patronato en la forma establecida en los estatutos y en la presente ley. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación se destinarán, con carácter irreversible, al cumplimiento de los fines de la fundación, con la excepción prevista en el artículo 43.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

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