Artículo 25. Superficies mínimas de los cotos de caza.
Artículo 25 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
Con carácter general, la superficie mínima para la constitución de un coto de caza es de 250 hectáreas.