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Ley Vigente

Artículo 25. Superficies mínimas de los cotos de caza.

Artículo 25 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

Con carácter general, la superficie mínima para la constitución de un coto de caza es de 250 hectáreas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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