Artículo 24. Modificación de cotos.
Artículo 24 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
La modificación de un coto de caza mediante la agregación o segregación de zonas internas o periféricas se efectuará por el mismo procedimiento establecido para su constitución, restringido al ámbito de la zona que se pretende modificar. Reglamentariamente se establecerán las condiciones mínimas que deberán cumplir dichas modificaciones.