Artículo 25. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI.
Artículo 25 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.
Texto consolidado
1. Tienen la consideración de interesado e interesada en los procedimientos administrativos en qué haya que pronunciarse respecto a una situación de discriminación, y siempre con la autorización de la persona o las personas afectadas, las entidades, asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus finalidades la defensa y la promoción de los derechos humanos. Tienen la misma consideración los sindicatos, las asociaciones profesionales y las organizaciones de consumidores y usuarios.
2. De acuerdo con los términos establecidos por las leyes procesales, las entidades, las asociaciones, las organizaciones y los sindicatos a que hace referencia el apartado 1 anterior están legitimados para defender los derechos y los intereses de las personas afiliadas o asociadas que así lo deseen en procesos judiciales civiles, contenciosos administrativos y sociales.