Artículo 24. Tutela judicial y administrativa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI.
Artículo 24 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.
Texto consolidado
La tutela judicial y administrativa ante las conculcaciones del derecho a la igualdad de las personas LGTBI comprenderá, según el caso, la adopción de todas las medidas necesarias dirigidas al cese inmediato de la discriminación, la adopción de medidas cautelares, la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho. Cuando la discriminación quede acreditada, el daño moral se valorará atendiendo las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.