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Ley Derogada

Artículo 25. Fincas de desconocidos.

Artículo 25 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614

Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las fincas que reemplacen a las parcelas cuyos dueños no fuesen conocidos durante el período normal de investigación se incluirán en el acta de reorganización, haciéndose constar dicha circunstancia y reflejando, en su caso, las situaciones posesorias existentes.

2. El órgano competente de la Generalitat procederá, conforme a la legislación vigente, a solicitar de la administración general del Estado la oportuna cesión de dichas fincas.

3. Entretanto, y sin que conste oposición o denegación del órgano estatal competente, la Generalitat quedará facultada para el aprovechamiento directo de las citadas fincas, siempre que su uso o destino sea congruente con la concentración efectuada.

4. Transcurridos cinco años, la conselleria competente en materia de agricultura destinará las citadas fincas en orden a la consecución de los siguientes fines:

a) La realización de obras de recuperación o conservación del medio rural y de su entorno.

b) Su destino a obras y construcciones que beneficien a los agricultores de la zona.

c) Su disposición para mejorar la dimensión viable de las fincas objeto de la concentración.

d) Su disposición para fines de interés social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

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