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Ley Derogada

Artículo 24. Ocupaciones temporales.

Artículo 24 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614

Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La aprobación del decreto del gobierno declarando de utilidad pública la concentración parcelaria de una determinada zona atribuirá a la Generalitat la facultad de ocupar temporalmente cualquier terreno de la misma que sea preciso para dotar a las nuevas fincas de la adecuada red de caminos o para realizar trabajos relacionados con la concentración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

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