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Ley Vigente

Artículo 25. Funciones del Presidente del Consejo Comarcal.

Artículo 25 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

Texto consolidado

1. El Presidente del Consejo Comarcal tendrá las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo Comarcal.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos colegiados.

c) Supervisar las obras comarcales y los servicios de la administración de la comarca.

d) Ejercer la dirección superior de personal.

e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Ordenar la publicación de acuerdos del Consejo Comarcal.

g) Aquellas otras que le sean atribuidas por las Leyes o las que de forma expresa le delegue el Pleno del Consejo Comarcal.

2. El Presidente nombrará entre los consejeros a uno o más Vicepresidentes que lo sustituirán, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o impedimento, y a los cuales podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

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