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Ley Vigente

Artículo 24. Elección del Presidente.

Artículo 24 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

Texto consolidado

1. El Consejo Comarcal elegirá, de entre sus miembros, a su Presidente en la misma sesión constitutiva.

2. Para ser elegido Presidente, el candidato deberá obtener la mayoría absoluta en la primera votación o la simple en la segunda.

En caso de empate se procederá a una tercera votación, y si en la misma se produce nuevamente empate, será elegido el candidato de la lista con más Consejeros y, en caso de que las listas tengan el mismo número de Consejeros, será elegido el candidato de la lista con un mayor número de Concejales en la comarca.

3. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos podrán ser candidatos al cargo de Presidente todos los Consejeros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

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