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Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 63 del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 63.

El alodio y los censos enfitéuticos con derecho a laudemio son redimibles en cualquier momento a instancia del señor del dominio útil, mediante el pago al señor del dominio directo de un laudemio y dos tercios de laudemio del valor de la finca, en cuya estimación no se computará el valor de las mejoras introducidas o edificaciones que se hayan realizado con posterioridad a la fecha del título constitutivo, a no ser que el título constitutivo diga otra cosa. Si no consta que se hubiera pactado ninguna cantidad en concepto de laudemio, este consistirá en el 0,5 por cien del valor de la finca apreciado en la forma determinada anteriormente.

Cuando el alodio se haya constituido sobre una finca rústica que posteriormente se haya convertido en urbana, el cálculo del laudemio se realizará sobre el valor de la finca como rústica.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

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