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Ley Vigente

Artículo 25. Consultas populares.

Artículo 25 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. · BOE-A-2018-1548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-05.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas andaluzas podrán recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia mediante los instrumentos de consultas populares a los que se refiere el artículo 78 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, con la finalidad de valorar los efectos reales de sus actuaciones públicas u orientar decisiones sobre las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-05.

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