Artículo 24. Procesos de presupuestos participativos de las entidades locales.
Artículo 24 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. · BOE-A-2018-1548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-05.
Texto consolidado
1. Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, podrán iniciar procesos de participación ciudadana, como presupuestos participativos, para llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de sus presupuestos.
2. La finalidad de estos procesos es que la asignación de gasto por parte de las entidades locales se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía.
3. La Junta de Andalucía fomentará la promoción y difusión de procesos de presupuestos participativos con base en los principios de universalidad y autorreglamentación.
4. La Junta de Andalucía colaborará en el impulso y promoción de los presupuestos participativos desarrollados por las entidades locales, a través de acciones positivas, información, formación y sensibilización.