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Ley Vigente

Artículo 25. Escolarización.

Artículo 25 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las ayudas en el ámbito educativo recogidas en el artículo 41 de la presente ley, la Generalitat asegurará la escolarización inmediata en centros de educación sustentados con fondos públicos de los hijos e hijas, acogidos y/o tutelados menores de edad de las mujeres que se vean afectadas por cambios de domicilio, que obedezcan a motivos de seguridad en situaciones de violencia sobre la mujer.

De igual modo, en dichos casos, y aún cuando ya no se encuentren cursando estudios obligatorios, se facilitará el traslado de matrícula o se les asignará instituto o centro universitario próximo al nuevo domicilio de residencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

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