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Ley Vigente

Artículo 25. Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Artículo 25 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

1. El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, que definirá como mínimo, los siguientes aspectos:

a) En el caso de los servicios:

1.º Denominación.

2.º Objeto y necesidades a las que responde.

3.º Intensidad del servicio.

4.º Requisitos de acceso al servicio, incluyendo el perfil de las personas destinatarias del mismo, así como la exigencia o no de copago u otra modalidad de participación del beneficiario en el coste de los mismos, cuando proceda.

b) En el caso de prestaciones:

1.º Denominación.

2.º Objeto de la prestación.

3.º Requisitos de acceso.

4.º Cuantía.

5.º Periodicidad de los pagos.

2. La Cartera de servicios y prestaciones diferenciará entre los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia y el resto de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

El derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia que reconoce esta ley no implica el acceso a un servicio o prestación específica de los contemplados en la cartera, sino a aquel o aquellos que se determinen a través de un programa individual de atención, en cuya elaboración participará el beneficiario o, en su caso, sus representantes.

Los servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública del sistema mediante centros y servicios públicos o mediante centros y servicios privados contratados y debidamente acreditados.

Únicamente en los casos en los que no sea posible una atención adecuada mediante alguno de esos servicios se podrán reconocer prestaciones económicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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