Artículo 25. Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias.
Artículo 25 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de asociaciones, existirá un Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias, como registro administrativo de carácter público, adscrito al Instituto Asturiano de la Juventud, donde, voluntariamente y de forma gratuita, podrán inscribirse las entidades de participación juvenil recogidas en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo anterior.
2. Reglamentariamente se determinarán su organización y funcionamiento.