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Ley Vigente

Artículo 24. Tipos de entidades de participación juvenil.

Artículo 24 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

Texto consolidado

1. La juventud podrá canalizar su participación en los asuntos públicos y en la sociedad civil a través de entidades de participación juvenil, que podrán revestir las siguientes modalidades:

a) Asociaciones juveniles, federaciones, confederaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones juveniles, legalmente constituidas y registradas como tales de acuerdo con la regulación de la inscripción registral de las asociaciones juveniles.

b) Secciones juveniles de otras asociaciones, siempre que tengan reconocida estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Entidades prestadoras de servicios de la juventud que, aunque no reúnan los requisitos anteriores, presten servicios habitualmente a jóvenes y no tengan ánimo de lucro, con excepción de las que tengan un carácter docente o deportivo.

d) Consejos de la Juventud de ámbito local.

e) Cualesquiera otras que sean reconocidas por norma con rango de ley y afecten a la juventud.

2. Asimismo, podrá canalizar dicha participación en los asuntos públicos y en la sociedad civil a través de formas distintas de asociacionismo, tales como plataformas, grupos y colectivos de gente joven o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

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