Artículo 25. Servicio técnico y suministro de repuesto.
Artículo 25 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. · BOE-A-2019-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-27.
Texto consolidado
1. La empresa responsable de la primera puesta en el mercado de los bienes de naturaleza duradera garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la existencia de un adecuado servicio técnico y el suministro de piezas de repuesto, incluidas las consumibles.
2. En los bienes de naturaleza duradera la persona consumidora tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.
3. La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por la persona consumidora al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega.