Artículo 25. Personal de las empresas de juego.
Artículo 25 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
El personal que realice su actividad laboral o profesional en las empresas de juego recogidas en la presente ley deberá disponer de la oportuna autorización administrativa y carecer de antecedentes penales por alguno de los delitos recogidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de esta ley.
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