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Ley Vigente

Artículo 25. Personal de las empresas de juego.

Artículo 25 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

El personal que realice su actividad laboral o profesional en las empresas de juego recogidas en la presente ley deberá disponer de la oportuna autorización administrativa y carecer de antecedentes penales por alguno de los delitos recogidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

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