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Ley Vigente

Artículo 24. Empresas de juegos de azar en los Centros de Ocio de Alta Capacidad.

Artículo 24 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

1. Las empresas que organicen, exploten y practiquen los juegos de azar incluidos en esta ley deberán reunir los requisitos que se fijen reglamentariamente por el Gobierno de Aragón. En todo caso, deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Constituirse bajo la forma de sociedad anónima, con domicilio social en Aragón.

b) Constituir una fianza en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón, en la cuantía y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La fianza quedará afecta al pago de los tributos específicos sobre el juego, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al abono de los premios a que tengan derecho los jugadores.

La fianza deberá mantenerse actualizada en la cuantía del importe máximo exigible.

c) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones legales, tributarias y de la Seguridad Social.

d) Cumplir la normativa sobre la protección de datos personales.

e) Haber abonado las tasas administrativas que correspondan por la prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego.

2. No podrán ser autorizadas para la organización, explotación y práctica de los juegos de azar aquellas sociedades cuyos accionistas, administradores o directivos se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenados por sentencia firme, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, por alguno de los delitos tipificados en los Capítulos VI, VII, VIII, XIII y XIV del Título XIII, Libro II, del Código Penal; en el Título XVIII, y en los Capítulos V y VI del Título XIX del mismo Libro y Código.

b) Haber sido condenados, mediante sentencia firme, a penas que lleven aparejada la inhabilitación absoluta o la especial para empleo, profesión, oficio, industria o comercio.

c) Haber sido sancionados, mediante resolución firme, por dos o más infracciones tributarias graves o muy graves en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización, por tributos sobre el juego y apuestas.

d) Haber sido sancionados, mediante resolución firme, por dos o más infracciones graves o muy graves cometidas contra los mandatos de la presente ley o su normativa de desarrollo, durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización.

e) Haber sido declarados en estado de concurso de acreedores o no haber cumplido totalmente el convenio pactado.

3. En el supuesto de que las personas físicas, titulares o partícipes de una empresa, o la empresa misma, incurrieran en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa, estarán obligadas a ponerlo en conocimiento inmediato del Departamento competente en materia de juegos y apuestas. En función de la relevancia que la persona física afectada pudiera tener en el accionariado, administración o dirección de la empresa, el Departamento competente en la materia, previa audiencia de la empresa, podrá exigir a ésta la separación del accionista, administrador o directivo afectado por la causa de exclusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

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