Artículo 25. Principios generales.
Artículo 25 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Las prestaciones sociosanitarias que se desarrollen irán dirigidas a garantizar los siguientes principios generales:
a) Conseguir y mantener el mayor grado de autonomía e independencia en el entorno domiciliario, evitando el ingreso innecesario en instituciones.
b) Impulsar los mecanismos de coordinación y actuación conjunta entre los servicios sociales y los servicios sanitarios, tanto en el nivel de atención primaria y comunitaria como en los niveles especializados.
c) Incluir planes y programas coordinados e interdepartamentales que contemplen las innovaciones necesarias para hacer frente a las nuevas necesidades y demandas asistenciales.
d) Establecer los criterios sociosanitarios precisos para la ordenación de los recursos tanto para la delimitación de las estructuras de atención como de sus funciones y acceso a las mismas.
e) Potenciar programas de formación continuada, investigación e intercambio de experiencias multidisciplinares entre los profesionales implicados de manera que redunde en la mejora de la calidad de la atención a las personas mayores.