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Ley Vigente

Artículo 24. Definición del sistema de atención sociosanitaria.

Artículo 24 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

1. El Sistema Sociosanitario Andaluz para las personas mayores tiene por finalidad la prestación, de forma integral y coordinada, de servicios propios de la atención sanitaria y de los servicios sociales, bien sean de carácter temporal o permanente.

2. Serán destinatarios de este sistema aquellas personas mayores que por su alto grado de dependencia, especialización en los cuidados e insuficiencia de apoyo sociofamiliar requieran ser atendidos conjuntamente por los recursos sanitarios y sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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