Artículo 25. Desarrollo de las políticas activas de empleo.
Artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2003-23102
Atención: Ley 56/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los Ejes establecidos en el artículo 4 bis.4 y se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación. A estos efectos, reglamentariamente se regularán servicios y programas y contenidos comunes que serán de aplicación en todo el territorio del Estado. Este desarrollo reglamentario incluirá un marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado.
Se modifican el apartado 1.f) por la disposición final 10.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.
Se modifican las letras f) y g) del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14910.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia..