Artículo 25. Medidas de agilización administrativa para las personas afectadas.
Artículo 25 de la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias. · BOE-A-2025-24844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-14.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, el cabildo insular y los ayuntamientos de la isla afectada deben disponer, durante el plazo de los diez años siguientes a la erupción volcánica, de medidas de simplificación y agilización de trámites administrativos en los procedimientos conducentes a la recuperación de los bienes y las actividades afectadas por la erupción volcánica.