Artículo 25. Establecimientos de hostelería.
Artículo 25 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.
Texto consolidado
1. Los establecimientos de hostelería son locales dedicados principalmente a la actividad de bar, cafetería, restaurante o similar, en los que se pueden instalar máquinas de juego del tipo «B» de una sola empresa operadora, bajo las condiciones y limitaciones que se establezcan reglamentariamente.
2. En ningún caso, la instalación de máquinas de juego podrá desvirtuar ni impedir el desarrollo normal de la actividad propia del establecimiento de hostelería.