Artículo 25. Información en materia de precios.
Artículo 25 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.
Texto consolidado
1. Todos los bienes y productos dispuestos para la venta al consumidor deberán ofrecer, de manera legible y fácilmente identificable, información sobre el precio total que esté obligado a satisfacer para su adquisición. El precio incluirá todas las cargas, impuestos o gravámenes que afecten al producto.
2. Los consumidores tienen derecho a conocer el precio de un servicio previamente a su contratación. Las ofertas concretas de servicios realizadas a través de soportes publicitarios o informativos deberán incorporar el precio final de los mismos.
3. Los precios de los servicios serán expuestos al público en los establecimientos donde se oferten y mostrados en los lugares en que efectivamente se presten. Dichos precios se exhibirán mediante carteles perfectamente visibles y legibles a través de un soporte escrito que incluirá, al menos, la relación de servicios ofertados, el precio de las cargas y gravámenes, así como de los descuentos aplicables en su caso y los suplementos o incrementos eventuales.
4. En los supuestos de prestación de servicios por medios telemáticos, el prestador tendrá la obligación de anunciar dichos servicios haciendo mención a su precio final.
5. Cuando se oferten productos, bienes y servicios con aplazamiento de pago se informará por escrito, como mínimo, de:
a) El precio total de adquisición, tanto al contado, como con aplazamiento de pago.
b) El número total de plazos, su importe y periodicidad.
c) El tipo de interés aplicable.
d) En su caso, las cantidades parciales o totales a satisfacer por gastos de apertura, cancelación u otras que se pudieran generar.
e) Datos de la entidad con la que se contrata la financiación.