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Ley Vigente

Artículo 24. Oficinas de información al consumidor.

Artículo 24 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

Texto consolidado

1. El Gobierno de La Rioja impulsará la consolidación, implantación y desarrollo de oficinas y servicios de información al consumidor, ya sean de titularidad pública o dependientes de asociaciones de consumidores, diseñando mecanismos de coordinación y colaboración.

2. Estas oficinas tendrán como finalidad la de informar y asesorar sobre los derechos de los consumidores que la normativa les reconoce y, en general, atender a la defensa y protección de sus legítimos intereses y, si en su caso procede, la tramitación de las denuncias o reclamaciones en materia de consumo. Dicha tramitación debe contemplar, como mínimo, una fase para alegaciones del reclamado y otra de información al denunciante o reclamante.

3. Las oficinas de información, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y la legislación autonómica sectorial, tendrán como mínimo las siguientes funciones:

a) Informar, ayudar y orientar a los consumidores en el adecuado ejercicio de sus derechos y servir de mediación voluntaria en las reclamaciones que en materia de consumo tramiten.

b) Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje con remisión a los órganos o entidades correspondientes.

c) Fomentar y divulgar el Sistema Arbitral de Consumo, facilitando el acceso al mismo a los consumidores.

d) Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo, mediante informaciones puntuales, cursos específicos, actuaciones en medios de comunicación y cualesquiera otros de naturaleza análoga, dirigidas especialmente a colectivos de especial protección.

e) En general, la atención, defensa y protección de los consumidores de acuerdo con lo establecido en esta ley, la demás normativa aplicable y cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.

4. En las oficinas de información al consumidor y demás espacios públicos que sean paso obligado para acceder a dichas dependencias, queda prohibida cualquier forma de publicidad no institucional de forma expresa o encubierta.

5. En el ejercicio de sus funciones, las oficinas de información al consumidor dependientes de las administraciones públicas podrán recabar información directamente a cualquier organismo público, que estará obligado a prestarla.

6. Las oficinas de información al consumidor de titularidad pública estarán obligadas a cumplir las funciones que les corresponden con independencia del lugar de residencia del consumidor, respetando sus propias ordenanzas reguladoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

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