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Ley Vigente

Artículo 25. Graduación de las sanciones.

Artículo 25 de la Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas. · BOE-A-1995-19103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-30.

Texto consolidado

1. Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley son sancionadas con las siguientes multas, que han de incrementarse en cualquier caso hasta el total del beneficio obtenido por el infractor:

a) Las infracciones leves, con una multa de 10.000 a 100.000 pesetas.

b) Las infracciones graves, con una multa de 100.001 a 2.000.000 de pesetas.

c) Las infracciones muy graves, con una multa de 2.000.001 a 15.000.000 de pesetas.

2. En la imposición de las sanciones, para graduar la cuantía de las multas, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) La trascendencia social de la infracción y el perjuicio o el sufrimiento causados al animal.

b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido con la comisión de la infracción.

c) El dolo, la culpa o la reincidencia en la comisión de la infracción.

3. La comisión de una infracción por un miembro de un comité ético de experimentación animal conlleva su separación y su inhabilitación para formar parte de otros comités en el futuro.

4. Ante la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves, el Gobierno puede imponer a los responsables de las infracciones la prohibición de realizar las actividades sometidas a la presente Ley, por un período máximo de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-30.

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