Artículo 24. Tramitación.
Artículo 24 de la Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas. · BOE-A-1995-19103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-30.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador ha de ajustarse al procedimiento vigente.
2. Si se aprecia que los hechos objeto de un expediente sancionador pueden ser constitutivos de delito o falta, la Administración ha de trasladar las actuaciones a la autoridad judicial competente y dejar en suspenso el procedimiento sancionador hasta que ésta se pronuncie.
3. La sanción de la autoridad judicial a que se refiere el apartado 2 excluye la imposición de sanciones administrativas. Si la resolución judicial es absolutoria, la Administración puede continuar la tramitación del expediente sancionador, respetando los hechos que los Tribunales hayan declarado probados.