Artículo 25. Seguimiento de lugares de almacenamiento de dióxido de carbono tras la transferencia de responsabilidad.
Artículo 25 de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. · BOE-A-2010-20049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.
Texto consolidado
1. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo el seguimiento de los lugares de almacenamiento tras la transferencia de responsabilidad, incluyendo las relativas a la cobertura de los costes de seguimiento de los referidos lugares de almacenamiento, así como aquellas otras que resulten necesarias para garantizar que el CO2 almacenado permanece completa y permanentemente confinado.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior el Gobierno regulará un instrumento financiero para hacer frente a los costes de seguimiento. En todo caso, y de conformidad con lo que se determine, el titular del lugar de almacenamiento deberá realizar una aportación económica, antes de que la transferencia de responsabilidad haya tenido lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 24, al citado instrumento financiero. La cuantía de la aportación y las condiciones en que esta deberá llevarse a cabo serán determinadas reglamentariamente, teniendo en cuenta los parámetros mencionados en el anexo I y los elementos relacionados con la cronología del almacenamiento de CO2 que sean pertinentes para establecer las obligaciones ulteriores a la transferencia, y cubrirá, al menos, los costes anticipados de seguimiento por un período de 30 años.
3. Asimismo, a los efectos de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, el Gobierno adoptará, antes de que se produzca la transferencia de responsabilidad en relación con algún lugar de almacenamiento, las medidas necesarias para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de seguimiento de los lugares de almacenamiento cerrados y cuya responsabilidad se vaya a transferir a la Administración. A este respecto, podrá encomendarse el análisis de estos elementos a una entidad pública que cuente con medios técnicos y competencia para ello.