Artículo 25. Observatorio del Paisaje.
Artículo 25 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, efectuada por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2941#dd, entra en vigor el 31 de marzo de 2003, según determina su disposición final 9.
Redacción anterior:
"Artículo 25. Observatorio del Paisaje.
1. La Administración autonómica creará un Observatorio del Paisaje con funciones de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes, políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, las territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo con y en el marco del Convenio Europeo del Paisaje.
2. Reglamentariamente se establecerán la estructura y el régimen jurídico y de funcionamiento de este órgano autonómico."
Se deroga, con efectos de 31 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2941#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias..