Artículo 24. Oficina de Consulta Jurídica sobre ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 24 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica constituirá una Oficina de Consulta Jurídica para el asesoramiento de las administraciones públicas canarias que lo soliciten en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. La Oficina de Consulta Jurídica podrá promover la adopción de las normas o los criterios de carácter general que considere procedentes para la mejora técnica, jurídica y económica de la ordenación territorial y urbanística. Asimismo, podrá formular recomendaciones cuando de los informes que emita se deduzcan conclusiones de interés para la Administración.
3. En caso de insertarse en un procedimiento en tramitación, los informes y dictámenes que emita tendrán carácter de informe facultativo no vinculante para la administración que lo solicite. En otro caso tendrán carácter de recomendación.
4. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento de la Oficina de Consulta Jurídica, incluyendo las vías de formalización de las consultas y los plazos de emisión de los informes.