Artículo 25. Procedimiento de modificación de los programas de fomento de la actividad industrial.
Artículo 25 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.
Texto consolidado
En caso de que durante la vigencia de un programa surjan circunstancias imprevisibles y de gran impacto en el tejido industrial de las Illes Balears, a propuesta de la dirección general competente en materia de industria, la persona titular de la consejería competente en esta materia podrá aprobar la modificación parcial de aquel programa, con audiencia previa del Consejo de la Industria de las Illes Balears.