Artículo 25. Personal.
Artículo 25 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. · BOE-A-1995-11845
Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la Agencia estará compuesto por personal funcionario y laboral, sometido, respectivamente, a la legislación sobre funcionarios y al derecho laboral.
2. El personal al servicio de la Agencia está obligado a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas que se encuentren bajo su tutela, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles que directa o indirectamente pudieran ser objeto de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.
3. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Agencia se fijarán por el Consejo de Administración, siguiendo los criterios que sobre política de personal fije el Consejo de Gobierno y los que se aprueben por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
4. Corresponde al Director efectuar las convocatorias para la sección de personal laboral, una vez hayan sido aprobadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 7.
Su anterior numeración era artículo 17.